BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo XXVI]

 

El xxvi° capítulo fabla en commo Julio dixo al infante que bien debía él entender que pues los omnes non guardavan la ley natural tan conplidamente commo devían, forçadamente et de neçessidat convinía que oviesen ley en que se pudiesen salvar.

 

«Et por ende, sennor infante, devedes entender que pues los omnes non guardan la ley natural tan conplidamente commo deven, et esto es por el entendimiento et por el albidrío, que an demás que las animalias. Et forçadamente et de neçesidad conviene que ayan ley en que puedan salvar las almas, et que sea fundada sobre rrazón et sobre entendimiento por que salven las almas, que son cosas spirituales, que an rrazón et entendimiento.»

Quando el infante oyó las rrazones que Julio dixo en rrazón de la ley, bien {55b} entendió que non se podría el alma salvar solamente por la ley natural; ante convinía que se salve por la ley quel fuese dada. Et eso mismo entendió Turín. Et por ende rrogó el infante a Julio, et Turín eso mismo, que les mostrase la ley en que las almas se pudiesen salvar.

«Sennor,» dixo Julio, «en ninguna ley, que sea dada nin sea natural, non se pueden salvar las almas al tienpo de agora sinon en la ley de los christianos. Ca commo quier que las patriarchas et las prophetas que fueron ante que Jhesu Christo viniese en sancta María et tomase muerte en la cruz por salvar los pecadores, todos merescieran ser salvos, pero que la ley que los judíos avían era figura desta que an agora los christianos, et non era del todo conplida. Por ende nunca ellos pudieron ir a paraíso fasta que Jhesu Christo dio esta ley. Et después que murió segund omne, descendió a los infiernos et los sacó del peligro en que estavan sperando a su venida. Et porque éstos guardaron la ley natural et la que les fue dada por Moisén, de parte de Dios, meresçieron non ser perdidos. Mas por la ley de natura non pudieran ser salvos, nin lo fueron fasta que Jhesu Christo vino et dio esta ley de graçia. Et luego que esta ley dio, fue la otra conplida, ca Jhesu Christo non beno en el mundo por menguar nin por desfazer la ley que Moisén diera, mas bino por conplirla. Et luego que la ovo conplida, por las cosas que a Él fueron fechas et en Él fueron acabadas cunplióse la ley, et fueron a paraíso los que finaron guardando la ley de natura et la ley de Moisén. Et pues todo los que mueren guardando sesta ley, commo Jhesu Christo mandó, son salvos et las almas dellos van a paraíso. Et los que mueren non seyendo en esta ley en ninguna manera non pueden ser salvos. Et non cuidedes que vos digo yo esto porque só christiano et tengo esta ley, mas dígovoslo por que creades sin dubda ninguna que es así verdat.»

«Julio,» dixo el infante, «segund estas razones que vos dezides, pares{55c}çe que sin la ley que vós los christianos dezides que vos es

dada et sin la que nos tenemos, que es commo [de] naturaleza, que otras leys ay que fueron dadas. Por ende vos ruego que me digades et me mostredes quántas son las ley s que fueron dadas et las de naturaleza, et qué tales son en sí et commo et por quál rrazón fueron dadas.»