BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo XLIV]

 

El xliiii° capítulo fabla en cómmo Julio dixo al infante que en los casamientos, segund ley podían casar et casavan los judíos quantas mugeres podían tener, et bien así las podían dexar por qualquier achaque.

 

«Otrosí, en los casamientos, segund ley, podían casar et casavan los judíos con quantas mugeres podían tener, et bien así las podían tener et dexar por qualquier achaque. Et esto mismo fazen oy en día los judíos que tienen aquella ley, non parando mientes commo es ya conplida et acabada et que fue toda por figura desta ley que nós los christianos tenemos. Et en rrazón del casamiento mandó Nuestro Sennor Jhesu Christo que non casase omne sinon con una muger solamente, et que non la pudiese dexar sinon por muy pocas cosas, que son sennaladas et ordenadas de Sancta Eglesia – porque sería pecado si la toviese contra aquellas cosas que son defendidas por el pecado que ha en ellas. Et así bien podedes entender si es más linpia cosa; ca ponen los omnes mayor fe et se aventuran más – fiando en la merçed de Dios – en tomar una muger et non la dexar por ninguna cosa que acaesca nin pueda[n] tomar otra, por guardar el sacramento del casamiento, que tomar quantas mugeres pudieren et dexarlas quando quisiere [n], así commo fazen todas las gentes otras que tienen la ley de los judíos, et todas las otras sectas, que semejan más carrera de conplir su deleite que de sacramento.

Otrosí en el comer et en el vever et en los ayunos es muy {63c} más linpia et muy más con rrazón. Ca en la ley primera, et aun en las otras sectas, dexan de comer muchas de las animalias et aun de las aves que se crían en la tierra, et de los pescados que se crían en las aguas; et en algunas sectas, así commo de moros, es defendido que non bevan vino. Et bien entendedes vos que pues Dios fizo todas las animalias et todas las aves et todos los pescados et todos los beveres, por que los omnes se aprovechasen dellos, et para su serviçio et para su mantenimiento; que [si] estas cosas son defendidas en aquellas leys de que los omnes non usen, que de valde fueran fechas en el mundo. Mas en la nuestra ley de los christianos ninguna cosa déstas non son defendidas; ante nos es mandado que las comamos et usemos dellas con rrazón et con tenpramiento, en guisa que non nos puedan enpesçer a las almas et a los cuerpos. Et por ende es más con rrazón en la manera que es dicho que dexar algunas dellas, commo dando a entender que aquellas cosas fueron amadas o despreçiadas de Dios. Otrosí en los ayunos es muy [más] con rrazón que en ninguna otra ley nin secta: ca los judíos, segund su ley, non han más de un día de ayuno, et este día fasta la noche non an de comer nin de bever; otrosí los moros ayunan treinta días – et este ayuno es muy sin rrazón, ca levánta[n]se a comer ante del alva et comen fasta que quiere amanesçer, et después non comen nin beven fasta que paresçen las estrellas – et en todo el anno non ayunan más. Et en la ley de los christianos non se faze así, mas todos los días que ayunan non comen carne nin uevos nin ninguna cosa que sea de leche, sinon pescado, o verças, o fructa. Et todos los {63d} ayunos que Sancta Eglesia manda son que damos déçimas et primiçias del tienpo, commo somos tenidos de lo dar a Dios de las otras cosas que cogemos et sacamos de la tierra.»