BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo XLVII]

 

El xlvii° capítulo fabla de cómmo después que el rrey fue bateado que envió por todos los mayorales de su tierra, {65a} et que les dio a entender el grant peligro de las almas et la grant escuridat [en] que fasta entonçe avían estado.

 

Desque el rrey fue bateado, envió por todos los mayorales de su tierra et dióles a entender el grant peligro de las almas et la grant escuredunbre en que fasta entonçe ellos avían estado, et las rrazones por que en la ley de los christianos se podían salvar et non en otra ninguna. Et rogóles et consejóles, sin premia ninguna, que tomasen la ley de los christianos. Et desque ellos por su entendimiento entendieron que era la mejor, fiziéronlo et bateáronse todos los grandes omnes de la tierra, et en pos ellos todas las otras gentes. Así que, por la merçed de Dios, el rrey, et el infante su fijo et todas las gentes del su inperio, fueron convertidos a la ley de Jhesu Christo. Et por este bien que les Dios fiziera teníense todas las gentes por muy bienaventuradas et andavan faziendo muchas alegrías, commo si fuesen vodas.

Después que las alegrías fueron pasadas, el infante dixo a Julio que commo quier que, loado a Dios, ya entendía él que era en la ley et en la carrera de salvaçión, pero que aún non le avía mostrado él [en] quál estado podría mejor salvar el alma, et por ende quel rrogava que pues gelo prometiera quel mostrase en quál de los estados en que los omnes biven se puede mejor salvar.

«Sennor infante,» dixo Julio, «yo tengo que tanta merçed a fecho Dios a todos los desta tierra por vós, et otrosí, aun pues vós et ellos avedes tomado la ley de Jhesu Christo, por que sodes en estado de salvaçión, que me paresçe que pues en esta carrera sodes que vos non faze mengua de saber en quál estado vos salvaredes mejor. Ca çierto es que vós en estado de salvaçión {65b} sodes. Siquier vós sabedes quántos enperadores et rreys vos he mostrado que fueron sanctos. Pues non serían sanctos si salvos non fuesen; que çierto es que más es seer sancto que salvo. Ca todo christiano que muere en verdadera penitençia, por muchos pecados que aya fecho, que non dexará de ser salvo, mas el alma que en este mundo fizo <mal>, purgarlo ha en purgatorio; et después que fuere purgado irá a paraíso, do será salvo; mas aunque sea en paraíso non será sancto nin fará Dios por él miraglos; mas los que fizieron en este mundo tales obras en serviçio de Dios, que meresçieron que Dios feziese miraglos por ellos, bien entendedes que grant avantaja ha[n] de los que son salvos solamente. Et porque de muchos rreys et enperadores vos he mostrado que fueron sanctos, et vós sodes en aquel estado, tengo que vós non podedes fallar ninguno otro en que vos mejor salvedes.»

«Julio,» dixo el infante, «bien entiendo yo que muchas rrazones ay por que devo crer que los enperadores christianos se pueden bien salvar. Et téngolo sennaladamente por dos cosas: la primera, porque es çierto que tanto ama Dios la ley de los christianos et tantas graçias fizo en ello[s], et tan caramente los compró et los redemió que en qualquier estado que qualquier christiano sea se puede bien salvar si quisiere. La otra es, porque yo entiendo et tengo que la vondat de Dios es tan conplida que en quanto en mayor onra et en mayor estado pone a los omnes en este mundo, tanto más [es] en su voluntad de gelo mantener et cresçentar en el otro, si ellos gelo sopieren conosçer et obraren commo deven. Et porque el estado de los enperadores es mayor et más onrado entre los christianos, bien tengo que es muy buen estado {65c} para se salvar en él. Pero algunos peligros que yo en él entiendo, tanbién para el alma commo para el cuerpo commo para la onra et para la fama del mundo, dezírvoslo[s] he. Et rruégovos que departamos en ello, et que así commo en tomar de las leys me feziestes entender con rrazón – que forçadamente ove a entender – que la ley de los christianos es mejor, que me querades así mostrar, por que el mío entendimiento entienda en quál estado pueda mejor salvar el alma, mas sin peligro. Ca como quier que los estados de los enperadores son muy buenos, en manera que se pueden muy bien salvar en ellos, çierto es que pues es estado deste mundo que es estado falleçedero et que a de durar poco a conparaçión del duramiento del alma, que a de seer para sienpre. Por ende conviene que ante que yo este estado tome me declaredes vós todas las dubdas que en él tomare, porque la mi alma podría seer en peligro si yo este estado tomase.»