BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo LXI]

 

El lxi° capítulo fabla en cómmo el infante dixo a Julio que muy grant plazer avía de commo le avía respondido de la primera dubda que tomava en el estado de los enperadores.

 

«Julio,» dixo el infante, «muy grant plazer he en cómmo me avedes respondido a esta primera dubda que yo tomava en el estado de los enperadores. Et quiera Dios, por la su merçed, que me respondades a todas las otras en tal manera que pueda perder la dubda dellas, así commo me [la] avedes fecho perder en ésta. Et ruégovos que commo quier que vos será muy grant trabajo, que non dexedes de responder a cada cosa bien conplida et declaradamente. Ca tengo que mejor es que la escriptura seya yaquanto más luenga, en guisa quel que la a de aprender la pueda bien ap[render], que non que el que la faze – reçelando quel ternán por muy fablador – que la faga tan avreviada, que sea(n) tan escura que non la pueda entender el que la aprende.»

«Sennor infante,» dixo Julio, «mucho gradesco a Dios, pues sodés pagado desta repuesta que vos di a esta primera rrazón. Et de aquí adelante començaré a vos responder a las otras, a cada una por sí, commo me avedes dicho.

Et a la segunda dubda que tomades de lo que los enperadores deven fazer en guardar las eglesias et las personas dellas, vos respondo ý que se deve guardar faziendo mucho serviçio et mucha onra en las casas propiamente que son eglesias, sennaladamente por dos cosas: la una, porque en las más dellas está sienpre el cuerpo de Nuestro Sennor Jhesu Christo consagrado, que quando la hostia es consagrada se torna [a] aquel cuerpo de Jhesu Christo et tan conplido commo salió de la bienaventurada virgen sancta María et visco en el mundo et fue puesto en la cruz; et la otra, porque aunque non sea ý estonçe el cuerpo {74b} consagrado de Jhesu Christo, pero fue ya y, et fue ý fecho sacrifiçio del.

Otrosí deven seer guardados los privilejos et libertades que an de los papas et de los enperadores et rreys et sennores, que las eglesias an, et sus heredades et sus rendas.

Otrosí deven ser guardadas las personas ecclesiásticas, así que ningún omne lego non deve meter manos iradas en ninguno dellos nin tomarles ninguna cosa de lo suyo sin su grado, mas débeles seer fecho mucha onra et serviçio, segund fuere su estado.

Et así tengo que puede omne guardar a Dios et a las eglesias et a las personas dellas. Et si esto puede fazer, muy mejor el enperador. Et quanto por esto tengo que non avedes por qué dubdar en el estado de los enperadores.»

«Julio,» dixo el infante, «quanto a estas dos dubdas que yo tomava, vos digo que en tal guisa me avedes respondido que he dellas perdida la dubda. Et rruégovos que respondades a las otras, ca só çierto que lo sabredes fazer.»