BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo LXII]

 

El lxii° capítulo fabla en cómmo Julio dixo al infante que, pues desta respuesta era pagado, quel rrespondríe a las otras [dubdas] segunt el su entendimiento, et a la terçera dubda que tomava en cómmo pueden errar en la guarda que deven fazer a sí mismos, et a su onra et a su estado.

 

«Sennor infante,» dixo Julio, «pues desta [respuesta] sodes pagado, respondervos he a las otras [dubdas que tomades] segund el mío entendimiento.

Et a la terçera dubda que tomades, en cómmo pueden errar en la guarda que deven fazer a sí mismos et a su onra et a su estado, a esto vos digo que, segund el mío entendimiento, el enperador deve guardar a sí mismo et a su onra et a su estado en esta manera: lo primero, deve guardar a Dios, ca si a Dios guardare, Él guardará a él. Ca, segund dize en la Sancta Scriptura: ‹Si Nuestro Sennor Dios {74c} non guardare la çibdat, en baño trabajarán los que la velan.› Otrosí dize en La Vida de Sant Johan, apóstol evangelista, que bevió la peçonia, et porque Dios lo guardava non le enpesçió.

Otrosí oí dezir [a] aquel don Johan, que vos yo dixe que yo avía <criado>, que es tanto mi amigo, que muchos omnes le quisieran matar, tanbién por yervas commo por manera de asesignos commo por armas a falsedat, así commo en Villaonnes, que bino don Felipe, yaziendo él durmiendo, et non tiniendo consigo çient et çinquenta omnes a cavallo et de muías, et todos los más desarmados – et aun a él oí dezir que aquel día non se pudiera calcar. Et traía don Felipe más de ochoçientos cavalières, que eran rricos omnes, et muchos omnes fijos dalgo et otros, et aun gentes [    ] dándole a entender que vinían por seer sus vasallos et por le servir et ayudar en la guerra en que estava. Et ellos heñíanle por matar. Pero de todo lo guardó Dios. Et díxome muchas vezes a mí et a otros quel maltraímos porque non se guardava más, pues beía que tantas traiciones et maldades catavan contra él, et sienpre nos dixo que fuésemos seguros que si él non fiziese nin cuidase en fazer nin mandar fazer traiçión nin falsedat a otrie, que Dios consintría que otrie ge la pudiese fazer a él.

Et otrosí oí dezir a este don Johan quel dixiera que un cavallero de Castiella que fuera a Françia en el tienpo del rrey sant Lois, et quando vio atan grant tierra et tan poblada marabillóse mucho cómmo podía un omne mantener en justiçia a tanta gente. Et preguntó a un muy buen cavallero de Françia que avía nonbre Xire Alac de Balap, cómmo podía el rrey guardar todas aquellas cosas, et Xire Alac respondió así: ‹Amigo, non vos marabilledes desto, ca el rrey sabe guardar a Dios et a los sus fechos, et Dios guarda a él et a los suyos.› Et así, sennor infante, por estas rrazo{74d}nes, et otras muchas sus semejantes, devedes entender que la primera cosa que el enperador deve fazer para guardar a sí mismo es guardar a Dios, que es guardador de todas las cosas. Et guardando a Dios, Dios guardará a él. Et ya desuso vos dixe las maneras en cómmo el enperador podría guardar a Dios, segund el mío entendimiento.

Otrosí deve guardar a sí mismo – que es el su cuerpo – en el comer et en el bever, et en el dormir et en el folgar, et en el trabajar et en el andar, et en todos los fe[n]chimientos et vaziamientos del cuerpo, et faziéndolos tenpradamente et con mesura en manera que el cuerpo lo pueda bien sofrir et se mantenga con rrazón. Et porque sería fuera de su lugar non vos quiero agora dezir specialmente cómmo deve el enperador fazer cada una destas cosas; mas yo las diré adelante, con la merçed de Dios, cada una en su lugar.

Otrosí deve guardar el su cuerpo trayendo consigo tantos et átales de qui sea seguro que será guardado, que ninguno non le podrá fazer falsedat contra el su cuerpo, nin con armas nin con viandas nin en otra manera ninguna. Et deve escoger aquellos que entendiere que pertenesçen para ello, quel guarden de(l) día, quando andudiere cavalgando o por camino o a caça, et aun estando en su casa; et otrosí quel guarden sus viandas, adobándolas et trayéndolas tales de quien él sea seguro. Otrosí le deven guardar de noche, lo uno albergando en lugar seguro et fuerte, et lo ál que albergen et lo velen tantos et tales de qui él fíe et lo puedan bien guardar. Et algunos enperadores et rreys fueron que mandavan que aquellos que lo velavan, que quando oviesen conplido su vela et avíen otros a començar a velar, quel despertasen al enperador o al rrey et [    ] mostrarles cómmo gelo davan bivo et sano. Et digo vos que yo tengo que esta manera de guarda que es más dannosa que aprovechosa; mas lo que a mí paresçe que cunple es que velen et guar{75a}den en guisa que ningún mal omne non le pueda enpesçer por fuerça nin por maestría engannosa.

Sennor infante, al mío cuidar, faziendo el enperador estas cosas dichas, [tengo] que puede ser guardado él mismo, que es el su cuerpo.

Otrosí para guardar la su onra et el su estado, paresçe a mí que lo deve fazer desta guisa. Para guardar su onra, lo primero, que la guarde sienpre con los que fueren sus eguales o en mayor estado que él; así que tanbién en las guerras cómmo en las avenençias cómmo en las vistas, cómmo en las mesagerías cómmo en las donas cómmo en todas las otras cosas que entre ellos acaesçieren, que sienpre tenga mientes et guise que se onre más dellos que ellos del. Mas con los otros que fueren sus vasallos o so el su poderío, et con todos los que entendiere que la onra que les faze que es por su talante, mas non por egualeza; a tales commo éstos, toda onra aguisada que les faga es su onra. Et de tales onras dize en la Scriptura que non es la onra de aquel que la reçibe, sinon de aquel que la faze.

Otrosí deve guardar su estado en estas cosas sobredichas et en fazer todas sus obras et sus fechos muy noble(s) et muy conplidamente, segund pertenesçe al su estado; sennaladamente trayendo la su corte muy conplida de buenos ofiçiales, quales pertenesçe para cada ofiçio, et que cada uno dellos lo sepa muy bien servir, et sea pagado et se tenga por onrado de aquel ofiçio.

Otrosí deve guisar que ande él sienpre vestido de panos mejores et más preçiados que las otras gentes de su corte. Et eso mismo deve fazer en las vestias et en sus ensellamientos. Pero si quisiere alguna vegada, bien puede fazer que estas cosas [non] sean de mayor preçio, por que tomen ende enxienplo las gentes para non despender lo suyo en lo que con rrazón pueden escusar.

Otrosí deve guar{75b}dar que la su cámara, et la su baxiella para comer et para bever, et los sus estrados et las sus camas, et las sus joyas, que todas estas cosas sean muy nobles et muy apuestas segund pertenesçe al su estado. Pero en todas estas cosas non deve tomar plazer nin deleite desordenado, et dévese acordar que todo esto es falleçedero et que poco le a de durar, et que non a de levar deste mundo otra cosa sinon el bien que fiziere et la buena fama que fincare del.

Otrosí deve guisar que sienpre ande en la su cámara tanto aver que por mengua non aya a dexar ninguno de los fechos quel acaesçieren de fazer.

Et, sennor infante, todas estas cosas pueden fazer muy bien los enperadores, et faziéndolas guardarán a sí mismos et a sus onras et a sus estados. Et vos, sennor infante, dezidme si lo tenedes por [bien] así.»