BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo LXVI]

 

El lxvi° capítulo fabla en cómmo Julio dixo al infante quel paresçía que la primera cosa que el enperador devía fazer para guardar lo que deve a la muger es que la ame et la presçie mucho et le faga mucha onra et le muestre muy buen talante.

 

«Sennor infante, segund a mí paresçe, la primera cosa que el enperador a de fazer para guardar lo que deve a su muger es que la ame et la preçie mucho et le faga mucha onra et le muestre muy buen talante, todavía guardando que non mengüe por ella ninguna cosa de su onra nin de las cosas que deve fazer.

Otrosí deve guardar que non pongan mucho su voluntad en otra muger ninguna en manera que se pueda ende seguir pecado.

Otrosí deve tener con ella en la su casa abastamiento de duennas et de donzellas, tales que le(s) pertenesçen. Et sennaladamente deve catar que las sus camareras que la an de servir et saber todas sus privanças sean buenas mugeres, et cuerdas et de buena fama, et de buenas obras et de buenos dichos, et de buenos gestos et de buenas conçiençias; que teman a Dios et amen la vida et la onra del enperador et de su muger et de toda su casa; que non sean codiçíosas, nin muy mançebas nin muy fermosas.

Otrosí que aya muy buenos ofiçiales et los [más] onrados que pudieren ser, segund pertenesçe a cada ufiçio. Et sennaladamente deve catar que el mayordomo et el chancelier, et el confessor et el físico, et el despensero et los que sirven ante ella – por rrazón que éstos {76c} son omnes que forçadamente an de aver mayor fazimiento con las sennoras – que sean cuerdos et leales, et que se non presçien mucho de su locanía nin de su apostura, nin sea[n] muy maçebos.

Otrosí los porteros deven ser catados que sean cuerdos et leales et non mançebos.

Otrosí los coçineros deven mucho catar que sean leales et sepan muy bien fazer su ofiçio.

Et todos los otros ofiçiales et las otras gentes que ovieren de bevir en la su casa deven catar que sean los que más cunplieren para ello. Ca muy más enpesçe en casa de las duennas que un omne que non sea tal qual deve que veinte que visquiesen en casa de los sennores, por malos que fuesen.

Otrosí deve guardar el enperador que su muger que aya rentas çiertas con que pueda mantener su casa muy onradamente, et que sea muy abastada de pannos et de joyas, et de capiellas et de todas las cosas que pertenesçen a su estado. Et demás de lo que a mester para lo que es dicho, conviene que aya más rrenda para lo poder dar por amor de Dios et fazer otras cosas muchas quel pertenesçen, que non se pueden nin deven escusar.

Otrosí, para guardar la su fama et la de su casa conviene que el enperador sea muy amado et muy preçiado et muy temido de su muger et de las mugeres que fueren en la su casa. Et que sienpre tenga mientes el enperador que si en algún omne o en alguna muger de los que biven en la su casa, por depequeno estado quier que sean, entendiere que va entre ellos algúen mal nin dicho nin fecho, que faga sobre[llo] tan grant escarmiento et tan grant crueza, et muestre tan grant sanna et tan grant braveza que entiendan las personas más onradas, tanbién omnes commo mugeres, que si por pecados en ningún tal yerro cayesen, que cosa del mundo non los {76d} avía descapar de muy malas muertes et muy desonradas. Et non deve cuidar el enperador que quando algún yerro desta manera comiença de aparesçer, por encubrirlo a a dar a entender que non es nada et será la su casa más guardada de mala fama; ante crea por çierto que qualquier consentimiento que en tal cosa fiziese, sería ocasión por que otras personas más onradas tomasen atrevimiento de fazer cosa que sería después más vergonçosa et peor de encobrir. Et, sennor infante, el que leyere este libro, si [es] de buen entendimiento, bien e[n]tendrá cómmo deve obrar en estas cosas. [Et] commo quier que lo yo non digo tan declaradamente commo podría, el que lo non entendiere nin obrare en tal fecho commo deviere sufra et pase las cosas así commo acaesçieren. Mas só çierto que el enperador que estas cosas guardare que fará lo que deve a su muger et guardará su onra et su fama et cada su cosa.

Otrosí a sus fijos, segund el mío entendimiento, develes fazer en esta manera: bien en quanto fueren tan ninnos que non [saben] fablar nin andar, dévenles catar buenas amas, que sean de la mejor sangre et más alta et más linda que pudieren aver. Ca çierto es que del padre o de la madre en afuera, que non ay ninguna cosa de que los omnes tanto tomen, nin a qui tanto salgan nin a qui tanto semejen en sus voluntades et en sus obras, commo a las amas cuya leche mamaran.»