BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo LXXX]

 

El lxxx° capítulo fabla de cómmo Julio dixo al infante en [commo el] enperador deve partir su aver et que deve en ello catar muchas cosas.

 

«Sennor infante, para partir el enperador bien su aver deve catar muchas cosas. La primera cosa, que cate quál es la persona a qui lo ha de dar, et de qué linage es, et qué vondades ha en sí, et qué merescimientos et qué serviçios ha fecho et quáles los puede fazer de allí adelante, et qué exenplo tomarán las gentes del galardón quel diere.

Otrosí, deve saber lo que da et el tienpo et la razón por que lo da.

Otrosí, deve saber qué aver es heredades fuertes o llanas, qué aver es rendas et ofiçios et cavallos et armas et ganados et joyas et dineros. Et toda esta manera de(ve) aver deve partir el enperador con las gentes, parando mientes en las cosas segund desuso es dicho.

Otrosí, le cunple mucho que lo que diere que lo <dé> de buen talante. Et si lo diere ante que gelo pidan, granada et francamente, será por ello muy más preçiado, et tanbién él mismo commo lo que diere. Et deve guisar que dé mucho et de buen talante, pero en tal manera que sienpre saque de lo que diere pro et buena fama, et que dé en guisa que sienpre aya que dar.

Et la primera cosa que deve fazer en partir sus averes, partirlo muy bien con Dios, que gelo dio todo et gelo a de mantener quanto tienpo et en quál manera la su merçed fuere. Et la manera que deve partir con Dios es faziendo mucho bien en las eglesias et en los monesterios que son fechos et en faziéndolo[s] de nuevo, et faziendo mucho bien a los pobres, et todas las otras obras de misericordia; et todo esto faziéndolo por amor de Dios et sin ninguna vanagloria, nin por loor nin alavança del mun{86d}do.

Et bien cred, sennor infante, que los enperadores pueden fazer todo esto, et faziéndolo tengo que non avedes por qué dubdar en los sus estados por esta rrazón.»

«Julio,» dixo el infante, «muy pagado só et muy sin dubda finco desta razón. Et pues esto bien está, responde[d]me a las otras cosas.»

«Sen[n]or infante,» dixo Julio, «pues tenedes que esto está bien, faré quanto pudiere por vos sacar [la] dubda que avedes en cómmo los enperadores pueden acresçentar su tierra et sus rendas (et) con derecho.

Sennor infante, ya vos dixe muchas cosas que don Johan, aquel mi amigo, me avía dicho. Et entre los otros departimientos con él, una vegada díxome que sopiese que un enperio o rregno avía que era viejo, otro que era mançebo, et otro que era moço. Et commo quier que yo lo crié et lo más que sabe yo gelo mostré, bien vos digo que quando esto me dixo que finqué ende muy marabillado et en ninguna manera non lo pu(e)de entender. Et desque bi que non podía saber esta rrazón, afinquél mucho et roguél et aun mandél que me declarase qué quería esto dezir. Et él díxome que el enperio o regno viejo es el que el su enperador o rrey despende más de quanto a de renda; que así commo el viejo va enflaqueçiendo en él todas las virtudes et la calentura et la humidat natural, et por ende mengua(n) et enflaqueçe, de cada día, bien así el enperio o regno en que el enperador o rey despiende demás de quanto a(y) ý de renda, cada día será más pobre et más menguado. Otrosí, el enperio o regno en que se despiende todo quanto ý ha de renda es commo el maçebo, que pues a tanta calentura et tanta humidat quanta ha mester, por ende non mengua más nin puede cresçer, pues non ha más calentura [nin] tanta humidat natural de {87a} quanto a mester. Bien así el enperio o rregno que el su enperador o rrey despiende toda la renda que ý es, non mengua, mas non puede cresçer, pues non ay en qué se faga nin aprovechamiento. Mas el enperio o rregno que es moço es aquel en que el su enperador o rrey a más de renda de quanto se despiende, ca con lo que finca puede conbrar et labrar et acresçentar sus rendas con derecho et fazer toda su vida con grant provisión, tanbién en las viandas que ha mester para su despensa commo en las cosas que oviere a dar commo en todas las cosas que oviere de conprar para su vestir del et su conpanna et las otras cosas quel conviene para onra et apostamiento de su casa et de su estado. Et para esto que se faga ayuda mucho que los ofiçiales de su casa et los que recabdaren sus rendas que sean buenos et leales; ca si lo fueren, ellos guisarán que todo lo que el sennor oviere sea bien aprovechado.

Et una de las cosas que el sennor puede fazer por que los sus ofiçiales o los que recabdaren sus rendas lo fagan bien et sean guardados de cobdiçia, es que non acomienden a un omne muchos ofiçios nin recabdamiento de dineros de muchas partes, et desque unos dineros o unas rendas oviere recabdado que non ponga en su poder nin recabde otros fasta que aya dado cuenta de aquellos que ante recabdó. Et si quier guardarse a que non caya en yerro, segund dize un exenplo que dize que ‹la cuenta vieja, varaja nueba›. Et el ofiçial o el que recabdare las rendas que fallare bueno et leal, et que aprovecha et acresçienta las rendas del sennor, quel faga mucho vien et que sepan todos que por aquel vien que faze le da el sennor buen galardón. Et al que fallare que es reboltoso et cobdiçioso et que non ha sabor de aprovechar lo del sennor et non se duele que el sennor pierda mayor cosa por lo que él {87b} lieva o furta, al tal commo éste que lo castigue sin duello et lo pene segund su meresçimiento. Et si por castigo quel faga dos o tres vezes o más non se castigare, dende adelante nol ponga que recabde por él ninguna cosa, ca en ninguna guisa nunca se partirá de (a) aquella mala manera.

Et el sennor et los que lo suyo recabdaren deven guisar que el sennor aya sus çilleros de pan de vino. Et si el pan o el vino viniese de su renda, que lo mande muy bien guardar en aquellos lugares do entendiere que faze mayores moradas. Et si non lo oviere de suyo, que lo conpre quando se coge el pan et el vino et commo lo pudiere aver de mejor mercado. Et eso mismo de los ganados, si los non oviere de suyo, et eso mismo de los pannos et de todas las cosas que oviere de conprar. Et aun puede guisar que con sus dineros ganen et se aprovechen los mercaderes et menestrales de la tierra, et el sennor que aya ende pro et serviçio sin pecado. Et todo esto puede fazer con lo que oviere de renda demás de lo que despiende. Ca desque el sennor a más de lo que a mester, con aquello quel sobra – si de buen recabdó fuere – acrescentará et amuchiguará su tierra et sus rendas con derecho et sin pecado. Ca el omne rrico en todas las cosas puede fazer buena varata, et el pobre, una de las cosas quel faze ser más pobre es que en todas las cosas a de fazer mala varata, ca pues de suyo non lo ha, nin puede aver las cosas con tienpo nin en la manera quel cunpliría, por fuerça a de venir a mala varata.

Et pues los enperadores pueden fazer et guardar estas cosas mejor que otros omnes, tengo que de los sus estados non vos deve fincar dubda.»

«Julio,» dixo el infante, «verdaderamente vos {87c} (vos) digo que tan bien me avedes a esto respondido que non me finca ende ninguna dubda.»

«Sennor infante,» dixo Julio, «pues así es, de aquí adelante faré mi poder por que vos saque de dubda de cómmo los enperadores pueden fazer en guisa que sean amados et rreçellados de los suyos.»