BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo LXXXVI]

 

El lxxxvi° capítulo fabla en cómmo Julio [dixo] al infante que fasta aquí le avíe fablado en los estados de los enperadores et de los rreys, et daquí adelante que le diríe de los otros altos omnes.

 

«Sennor infante,» dixo Julio, «fasta aquí vos he fablado en los stados de los enperadores et después de los rreyes et después de los que son del su linage, porque éstos son los de más alta sangre et de mayores et más onrrados estados. Et pues en esto vos dixe lo que entendía, de aquí adelante vos diré de los grandes omnes de las tieras que non se llaman del linage de rreyes, et se llaman por otros nonbres.

Sennor infante, en pos el linage de los rreys a otros grandes omnes, que llaman duques. Et este nonbre es tomado del latín, et es nonbre mucho onrado, ca {92a} porque el estado de los duques es el mayor et más onrado de todos los otros, por ende le pusieron el más onrado nonbre que puede seer so el nonbre del sennor. Ca al duque en latín dízenle dux, et dux en latín quiere dezir cabdiello, por que se da a entender que por el duque se deven mantener las gentes et obedeçerle et guiarse por sus consejos.

Et estos duques an muy grant tierra et muy grandes gentes et muy grandes rendas. Et son basallos et naturales de los enperadores et de los rreys en cuyas tieras viven. Et porque comarcan con rreys et con grandes sennores viven sienpre en grandes gerras. Et commo quier que ayan muy grandes rentas, tantos son los grandes fechos que an de fazer por guardar sus onras et sus estados, que aves les cunplen lo que an. Et la mayor partida de la tierra que an es suya por heredat. Et an algunas tierras que tienen de otros a feo, et las tierras que a feo tienen an a fazer aquel conoçimiento a que lla tierra es obligada por ello, segund las condiçiones del feo [a] aquellos de quien las tienen. Et las que an <por> heredat quitamente pueden fazer délas como de su heredad. Pero son tenidos de guardar la naturaleza que an a los enperadores et a los rreys cuyos naturales son.

Et, sennor infante, commo quier que fasta aquí non vos lo dixe o vos lo podría dezir de aquí adelante, pues me pareçe agora que ay buena manera de bos lo dezir, fablando en el estado de los duques, quiérovos dezir la différençia et departimiento que ha entre los vasallos et los naturales. Otrosí vos quiero dezir qué es lo que deven guardar al sennor los vasallos et los naturales, et otrosí qué es lo que el {92b} sennor [deve] guardar a los vasallos et a los naturales.

Sennor infante, entre los vasallos et los naturales a este departimiento: los vasallos han de conosçer sennorío al sennor, et son sus vasallos por la tierra et por los dineros que el sennor lis da. Et la manera de cómmo son sus vasallos es que quando primeramente se aviene(n) en aquello quel ha de dar et quiere seer su vasallo, dével vesar la mano et dezir estas palabras: ‹Sennor don Fulano, bésovos la mano et so vuestro basallo.› Et desque esto aya fecho, es tenido del servir lealmente contra todos los omnes del mundo. Et si así non faze o en alguna cosa yerra, caye en muy grant pena. Ca cosas puede fazer por que cayera en pena de traiçión, et por [otras] cosas en pena de aleve, et por otras en pena de falsidat, et por otras en pena de valer menos, et por otras en pena de non seer par de fijo dalgo, et por otras seer enfamado.

Et, sennor infante, porque se alongara mucho la rrazón si vos oviese a dezir la diferençia et departimiento que a entre cada [una] destas cosas, et por quáles cosas puede el omne caer en cada una destas cosas, o qué es la pena que meresçe por cada una déllas, por non alongar mucho este libro non vos las digo aquí. Mas si lo quisierdes saber, fallarlo hedes en el libro que don Johan, aquel mío amigo, fizo, que llaman De la caballería.

Et, sennor infante, a todas estas cosas se obliga el vasallo a la hora que reçibe sennor. Et nunca deste obligamiento puede ser partido fasta que se despida del vesar de lla mano, et diziendo: ‹Sennor don Fulano, vésovos la mano et non so vuestro vasallo.›

Et commo quier que tanbién en el va{92c}sallage commo en el despidimiento lo deve fazer por sí mismo, pero si quisiere bien lo puede fazer [por] otro omne fijo dalgo quel vese la mano et le diga estas palabras que desuso son dichas. Et desque fuere despedido commo desuso es dicho, non le es tenido a ninguna cosa commo a sennor.

Et commo quier que los vasallos se pueden despedir de los sennores cada que quisieren, non lo deven fazer si el sennor non les toma la tierra o aquel vien fecho que puso con él del fazer quando fue su vasallo, o por tuerto, o por deso[n]rra o des[a]guisado que el sennor le faga. Et aun por ninguna destas cosas non se deve del partir si el sennor está en guerra o en algún peligro; ca si lo fiziese, aunque non oviesse otra pena, sienpre sería por ello menospreçiado et vergonçado.

Otrosí, el que es natural de algún rrey o de algún sennor deve guardar todas [las] cosas que el vasallo. Et demás, aunque sea vasallo de otro (et) dével sienpre guardar tres cosas: la primera, quel non mate nin le fiera nin entre contra él en lid; la segunda, que non le fuerço nin le furte nin convata villa nin castiello; la terçera, que él non ponga fuego en su tierra, quemando casas adrede en la tierra. Et estas cosas deve guardar de las fazer si el sennor cuyo natural fuere nol oviere fecho cosa por que con derecho se pueda desnaturar dél.

Et, sennor infante, en esto vos he dicho la diferençia que (que) ha entre los vasallos et los naturales, et lo que cada uno dellos deve guardar a sus sennores et [a] aquellos cuyos naturales son.

Et pues esto vos he dicho, dezirvos he de aquí adelante, segund lo yo entiendo, lo que los sennores deven guardar a sus vasallos et a sus naturales.»