BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo LXXXVII]

 

El lxxxvii° capítulo fabla en cómmo Ju{92d}lio dixo al infante que ya desuso le avíe dicho que los vasallos son por rrazón del vien fecho que el sennor les faze o les promete de fazer.

 

«Ya desuso vos dixe que los vasallos son por razón del vien fecho [por] que el sennor se aviene con ellos et les promete de les fazer vien quando primeramente son sus vasallos. Et este vien fecho es segund las costumbres de la tierra, ca en unas tierras usan en dar los sennores a los vasallos todo aquello por que se avienen con ellos en rendas sennaladas que los sennores an en lugares sennalados – et a esto tal laman quantía çierta – et en otros lugares usan de les dar una partida en tierra çierta et la otra pónengela en sí mismos, et en [otros an] otras maneras muchas que se usan segund la costunbre de cada tierra. Mas en qualquier manera que el avene[n]sçia sea entre el sennor et el vasallo, dévegelo conplir et nol falleçer en ello. Et en ninguna manera non gelo deve quitar por achaque nin por antojo, sinon por tal mereçimiento o por tal yerro que entiendan todos los que lo sopieren que lo faze con razón et con derecho et quel pesa mucho porque lo ha de fazer.

Otrosí, a los sus naturales deve guardar mucho de les non fazer tuerto nin ningund desaguisado. Ca así commo los naturales son tenidos de guardar al su sennor natural así commo los vasallos – et aún más que los vasallos – por la naturaleza que an con él, así los sennores deven guardar a los sus naturales tanto commo a los vasallos que non [son] sus naturales, [et] aún más, por la naturaleza que an con él. Ca aunque todos los otros fallescan al sennor, los naturales non le pueden falleçer et aquéllos le han a defender et a guardar el cuerpo et lo que ha.

Et la razón {93a} por que los omnes son naturales de los sennores es por[que] ellos et los donde ellos vienen son poblados et visquieron en su heredat. Et porque, segund dizen todos los sabios, que el luengo uso se torna en naturaleza, por ende los que de luengo tienpo nasçieron et vivieron et murieron en un sennorío et non saben de otro, esle[s] ya naturaleza. Et porque la naturaleza es tan fuerte cosa que se non puede desfazer, por ende tienen que el mayor deudo que es entre los omnes que es la naturaleza.›

Et así, pues Dios tanta merçed faze a los sennores en darles buenas gentes que sean sus naturales et que naturalmente los aya[n] de amar et de servir, deven ellos fazer mucho por acrescentar este buen deudo, faziéndoles buenas obras et guardándose que non sean tan ocasionados por que partan esta naturaleza que los naturales an con ellos.

Et commo quiera que muchas maneras ay para acresçentar este buen deudo, dezirvos he algunas cosas que entiendo que les cunple(n) mucho de fazer.

Lo primero, dándoles a entender por obra que fía mucho en ellos et que los ama et los preçia más que a otras gentes. Et podiéndol guisar sin su mengua o sin su dapnno, sienpre deve fiar de los sus naturales el cuerpo et las [sus] fortalezas et las sus poridades et los sus ofiçios et el su aver. Otrosí, déveles fazer mucho bien, segund el su poder, et onrarlos quanto pudiere en dicho et en obra et en conçejo et en poridat. Et dévese guardar de les non quebrantar nin les menguar fueros nin lees et privilejos et buenos usos et buenas costunbres que an. Ca bien así commo los naturales son tenidos de guardar al su sennor natural tres cosas, segund desuso {93b} es dicho, bien así los sennores son tenidos de guardar a los sus naturales otras tres: la una es que en ninguna manera non le mate nin se trabage en lo matar sin seer oído et judgado por derecho; la otra que nol tome la heredad nin parte della, nil deserede a tuerto [o] sin juizio; la otra que en ninguna manera non le faga maldad nin tuerto con su muger. Ca por qualquier destas tres cosas se pu[e]de el natural desatar del su sennor natural; ca bien así commo si el natural fiziese cada destas tres cosas contra el su sennor natural, sería por ello traidor, bien así en esta manera caye el sennor en grand yerro si por su desabentura faze ninguna destas tres cosas contra el su natural.

Et dígovos que me dixo don Johan, aquel mío amigo, algunas vegadas que fablamos sobre esta rrazón, que commo quier que las gentes non lo rrazonavan tan mal a los sennores, nin dezían que eran traidores por fazer qualquier destas tres cosas, que tenía él que esto fazían las gentes por guardar la onra de los sennores; mas segund la verdat en sí [es], que quanto traiçión, non quería él dezir más que sin dubda mayor maldad fazían los sennores en fazer estas cosas contra sus naturales que en [las] fazer los sus naturales contra ellos.

Et poníame ý estas rrazones; dezía(n)me que todo mal que omne fiziese que – a lo más – que sienpre lo fa zía pormiedo o por cobdiçia. Et commo quier que si al natural acaeçiese que feziese alguna destas tres cosas contra el su sennor non se podría escusar que non fuese traidor por ello, pero podría aver alguna mala rrazón por sí, diziendo que cada una destas cosas fazía(n) con miedo o con cobdiçia; mas el sennor que fiziese cada una destas {93c} cosas contra el su natural nin avrá esta mala rrazón [et la] non podría poner por sí. Et demás poníame una semejança, que dizía que bien así commo una manziella paresçía muy peor en un panno muy preçiado que en otro que es (otro) muy feo et muy vil, que bien así quanto el sennor es de mayor estado et deve fazer sienpre mayores fechos et dar de sí mayores exenplos a las gentes, paresçíale muy peor et faría mayor maldat en fazer cada una destas cosas contra el su natural [que si] las fiziese [el su natural] contra él.

Et, sennor infante, segund la costunbre de Espanna, si el sennor faze cada una destas tres cosas contra el su natural et gelo afruenta ante los mayores omnes de su casa, [et] nol faze aquella emienda que fallare por derecho quel deve fazer, dende adelante puédese desnaturar del. Et esto es porque faziendo el sennor cada una destas cosas contra el su natural, él le tira la naturaleza que ha con él. Ca sil quisiere matar a tuerto, tira la vida, en que es la naturaleza que Dios puso en el omne; et sil desereda, tíral aquella rrazón por que es su natural; et sil faze tuerto o maldad con su muger, sin la grant maldad et grand desonra quel faze, podría acaeçer que cuidando el marido que dexava la heredad a sus fijos, que la dexaría a los ágenos et heredarían lo que segund rrazón por la naturaleza non devían aver. Et por estas rrazones o por qualquier déllas, seyendo çierto que el sennor lo oviesse fecho et non lo emendando, pod[r]íase desnaturar del commo dicho es, et dende en adelante non sería tenido del guardar nin{93d}guna de las cosas sobredichas más que a otro sennor (et) de qui non fuese su natural.»