BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo LXXXIX]

 

El lxxxix[°] capítulo fabla en cómmo el infante dixo a Julio quel plazía de saber el estado de los vizcondes et quel rrogava quel dixiese de aquí adelante el estado de los otros.

 

«Julio,» dixo el infante, «plázeme de saber este estado de los viscondes. Et ruégo[vos] que me <digades> de los otros de aquí adelan[te].»

«Sennor infante,» dixo Julio, «todos los estados que vos yo fablé fasta aquí an nonbres sennalados. Et estos nonbres liévanlos de aquella tierra donde son sennores. Ca el enperador lieva nonbre del inperio et este nonbre es sacado del latín, ca inperium, en latín, quiere dezir sennorío general que deve seer mandado; et enperador en latín quiere dezir mandador, et en esto se da a entender que el enperador que es sennor general que deve aver mandamiento sobre todos. Et régimen, en latín, quiere dezir cosa que deve seer regida derechamente, et rex quiere dezir regidor del rreino. Et así los enperadores lievan el nonbre del imperio et los rreyes, del rreino.

Et infante quiere dezir en latín fijo ninno pequenno. Et este no[n]bre an todos los ninnos pequennos et este nonbre les dura en quanto son en hedad de innocençia, que quiere dezir que son sin pecado. Mas después que legan a hedad que pecam o pueden pecar, pierden este nonbre et llámanlos en latín puer, que quiere dezir moço et infantes quiere dezir infante. Et porque los fijos de los rreys son los {94d} más onrados et los más nobles ninnos que son en el mundo, tobieron por bien los antigos de Spanna que commo quier [que] a cada ninno pequenno llaman en latín infante, quanto el nonbre del rromançe que llaman infante non tovieron por vien que lo llamasen a otro sinon a los fijos de los rreys. Et tovieron por vien que nunca perdiessen este nonbre, mas que siempre los llamassen infantes, lo uno por la nobleza que an más que las otras gentes, et lo ál porque sienpre deven seer guardados de pecado lo más que pudieren. Et si del todo non se pudieren guardar de pecado, que en toda guisa deven seer muy derechureros et muy lleales, et muy sin ninguna rebuelta et sin enganno, así commo lo son los ninnos de quien ellos lievan el nonbre.

Otrosí los fijos de los infantes non an otro nonbre, sinon que se llaman fijos de infantes, que quiere dezir que son derechamente del derecho linaje de los rreys et lievan de aquí el nonbre, así commo [los] duques del ducadgo, et los marqueses del marquesadgo, et los príncipes del principadgo, et los condes del condadgo, et [los] viscondes del viscondado. Et así con todos estos que son dichos an nonbres sennalados por las rrazones [que] desuso son dichas.

Et de cada uno destos estados, segund va desçendiendo de unos a otros [et] segund las maneras que an de vebir, podedes entender quáles son más peligrosos para las almas et para los cuerpos, o quáles son más aparejados para salvamiento de las almas et para guardar et mantener su onra et su estado.

Et en pos estos que an nonbres sennalados – por la rrazón que desuso vos dixe – ha en las tierras otros grandes omnes a qui llaman en Espanna rricos omnes. Et en {95a} Françia llámanlos banieres. Et este nonbre, que es todo uno, se dize más derechamente en Françia que en Espanna, ca en Françia dizen por pendón grande banera, et beneres quiere dezir omne que puede et deve traer banera. Et en Spanna a los que pueden [et] deven traer pendones et aver cavalleros por vasallos lámanlos rricos omnes.

Sennor infante, devedes saber que así commo les dizen rricos omnes, [non] les pudieran dezir omnes rricos. Ca rrico omne et omne rrico, a do paresçe que es uno, mas [ha] entre ellos muy grant diferençia. Ca en diziendo omne rrico entiéndese qualquier omne que aya riqueza, tanbién ruano commo mercadero, ca si quiera manera es de fablar quando dize uno a otro: ‹¿Viestes fulano omne commo es rrico?› [    ]. Mas quando dize[n] rrico omne ponen la rriqueza, que es onra, delante, que quiere dezir que es más onrado que las otras gentes, por los cavalleros que a por vasallos et por el pendón que puede traer.

Et estos rricos omnes non son todos de una guisa, nin son eguales en linage nin en onra nin en poder. Ca algunos dellos ay que son de muy grant sangre et vienen del linage de los rreys, et otros que commo quier que non son del linage de los rreys que casan los fijos et las fijas con los fijos et con las fijas de los rreys. Et ay otros que son de grant sangre, mas non tanto nin tan onrados commo éstos desuso dichos. Et ay otros que son rricos omnes, pero an [a] aguardar, et andan en pos ellos otros rricos omnes – et non se tienen en ello por maltrechos. Et ay otros que, seyendo cavalleros o infançones por privança que an de los {95b} rreys, tienen los rreys por bien de les dar vasallos et pendón, et llámanse rricos omnes. Mas dígovos que oí dezir a don Johan, aquel mi amigo, que él viera en Castiella et en Aragón pieça dellos que fueran fechos rricos omnes de llos rreys, que nunca sus fijos fueran tenidos por rricos omnes.

Et cred, sennor infante, que todas estas maneras de ríccos omnes an stado muy peligroso et muy dubdoso para salvamiento de las almas, ca tanto an de fazer por guardar la fama et su onra entre las gentes que [por] fuerça conviene que fagan muchas cosas que son grant danno de las almas et muy grant peligro de los cuerpos. Et segund la manera en que forçadamente an de pasar, si quieren bevir al mundo en manera que sean onrados et preçiados, esle[s] muy meester que les judge Dios segund la su piadad que segund las obras dellos.»

«Julio,» dixo el infante, «tan bien me avedes dado a entender el estado de los rricos omnes que cuido que lo he entendido. Et de aquí adelante dezitme lo que entendedes de los otros estados.»