BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El segundo libro

 

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[Capítulo XXXIII]

 

El xxxiii° capítulo fabla cómmo el infante dixo a Julio: «Commo quier que estas razones que me vos dezides son muy buenas, mucho vos lo gradesco en cómmo me las fiziestes entender, commo a christiano que yo só.»

 

«Julio,» dixo el infante, «commo quier que estas razones que que vos avedes dicho son muy buenas, et cunple[n] para esto que vós dezides, bien vos digo verdat que yo, que so christiano, gradesco mucho a Dios porque entiendo por razón lo que cunple de entender. Et otrosí entiendo por razón qué es lo que devo crer por fe. Et pues a esto buen recabdo me avedes dado, rruégovos que me fabledes en todos los estados de la clerezía así commo fiziestes en los estados de los legos, et me mostrastes en quál dellos se puede omne mejor salvar et más sin peligro.»

«Sennor infante,» dixo Julio, «tantos son los estados de la clerezía que sería muy grant marabilla si en fablar en ellos non oviese a menguar alguna cosa o olvidar algunos dellos, porque son muchos. Ca en el estado de la clerezía es el papa, que es el mayor estado délla; et tien grant poder et tan grant lugar commo aquel que es vicario, en lo spiritual, de Dios et de sant Pedro, segund se dize al comienço deste libro. Et en pos él son los cardenales, que son en logar de los apóstoles. Et después, los patriarcas. Et después, [los] arçobispos et obispos, et deanes et arçidianos, et chantres, et tesoreros, et maestrescu[e]las, et canónigos, et raçioneros, et capellanes que cantan capellanías, et diacones et subdiacones, et acólitos. [Et] todos [estos] estados son {115b} en las eglesias catedrales. Et demás déstos a otros clérigos en las eglesias de las villas et de las aldeas.

Otrosí [a] otros sacerdotes que son religiosos et omnes de orden. Et an orden de pobreza, así commo la orden de los pedricadores et de los menores. Otrosí a otras órdenes que pueden aver proprio en común, así commo la orden de sant Agostín, et de los monges blancos et prietos.

Otrosí ay órdenes de cavallería, que pueden aver cavallos et armas, et usar déllas en serviçio de Dios et defendimiento de la fe contra los moros, et pueden aver proprio en común. Et éstas son en Castiella – onde yo so natural – la orden de Sanctiago, et de sant Johan, et de Calatrava, et de Alcántara. Et en Aragón ay otra orden, que fizo el rrey don Jaimes, que llaman de Montesa. Et en Portugal [la orden] del Avis, et de Christo; et fizóla el rrey don Bonis, et son tenidos de obedesçer a Calatrava.»