BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Miguel de Cervantes Saavedra

1547 - 1616

 

El ingenioso hidalgo

don Quijote de la Mancha

 

Primera parte, 1605

 

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f. IIIr

EL REY.

 

POR quanto por parte de vos, Miguel de Ceruantes, nos fue fecha relacion que auiades compuesto vn libro intitulado El ingenioso Hidalgo de la Mancha, el qual os auia costado mucho trabajo, y era muy vtil y prouechoso, [y] nos pedistes y suplicastes os mandassemos dar licencia y facultad para le poder imprimir, y preuilegio por el tiempo que fuessemos seruidos, o como la nuestra merced fuesse, lo qual, visto por los del nuestro Consejo, por quanto en el dicho libro se hizieron las diligencias que la prematica vltimamente por nos fecha sobre la impression de los libros dispone, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra cedula para vos, en la dicha razon, y nos tuuimoslo por bien. Por la qual, por os hazer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder huuiere, y no otra alguna, podays imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso Hidalgo de la Mancha, que de suso se haze mencion, en todos estos nuestros Reynos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se cuenten desde el dicho dia de la data desta nuestra cedula; so pena que la persona, o personas, que sin tener vuestro poder lo imprimiere o vendiere, o hiziere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impression que hiziere, con los moldes y aparejos della, y mas incurra en pena de cincuenta mil marauedis cada vez que lo contrario hiziere. La qual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra Camara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Con tanto, que todas las vezes que huuieredes de hazer imprimir el dicho libro durante el tiempo de los dichos diez años, le traygais al nuestro Consejo, juntamente con el original que en el fue visto, f. IIIv que va rubricado cada plana, y firmado al fin del, de Iuan Gallo de Andrada, nuestro escriuano de Camara, de los que en el residen, para saber si la dicha impression está conforme el original; o traygais fe en publica forma de como por corretor nombrado por nuestro mandado, se vio y corrigio la dicha impression por el original y se imprimio conforme a el, y quedan impressas las erratas por el apuntadas, para cada vn libro de los que assi fueren impressos, para que se tasse el precio que por cada volume[n] huuieredes de auer. Y mandamos al impressor que assi imprimiere el dicho libro, no imprima el principio, ni el primer pliego del, ni entregue mas de vn solo libro, con el original, al autor o persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno, para efeto de la dicha correcion y tassa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tassado por los del nuestro Consejo; y estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y sucessiuamente ponga esta nuestra cedula, y la aprouacion, tassa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y prematicas destos nuestros Reynos. Y mandamos a los del nuestro Consejo, y a otras qualesquier justicias dellos, guarden y cumplan esta nuestra cedula y lo en ella contenido. Fecha en Valladolid, a veynte y seys dias del mes de Setiembre de mil y seyscientos y quatro años.

 

YO EL REY.

Por mandado del Rey nuestro señor.

Iuan de Amezqueta.