BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo XVI]

 

El xvi° capítulo fabla de cómmo el infante ovo respuesta del rrey su padre, cómmol plogo mucho, et díxole luego: «Pues vós sabedes que la cosa que vale más deve ser más preciada, et quanto es más preciada deve fazer más por la guardar.»

 

Quando el infante esta rrepuesta ovo del rrey su padre, plógol ende mucho et díxole luego: «Sennor, vós sabedes que la cosa que vale más, deve ser más preciada; et quanto es más preciada tanto deve omne fazer más por la guardar; por ende tengo que pues el alma es cosa que da la vida et el entendimiento et el movimiento et el sentimiento, et da rrazón al cuerpo, et que es cosa que nunca se puede desfazer et cosa spiritual, por todas [estas] rrazones tengo que vale más que el cuerpo; et pues vale más, deve ser más preciada et más guardada. Et pues así es, pídovos por merçed que pues vós tanto fazedes por guardar {51b} este mi cuerpo, que es cosa fallecedera, que fagades vós et querades que yo faga quanto pudiere por guardar el alma, que ha tantas avantajas del cuerpo quantas vós sabedes. Et queredes que sepa yo tantas maneras pudiere en quál guisa la podré mejor guardar. Et que me digades de quién podré mejor saber todas estas cosas. Et non cuidedes que vos digo yo esto por que aya talante de dexar el mundo nin mudar el estado en que me Dios puso, mas querría catar manera commo en este estado pudiese fazer en guisa por que mi alma fuesse guardada. Ca çierto es que pues Dios tovo por bien que uviese enperadores et rreys en la tierra, que non querría Él non oviese manera para poder guardar sus almas. Demás que de muchos enperadores et rreys dizen que fueron sanctos.»

Quando el rrey vio tantas buenas rrazones que el infante le dizía, commo quier que oviese ende algún reçelo, ovo muy grant plazer, porque veía el su buen entendimiento et la su buena voluntad. Et dixo: «Fijo infante, a mí plaze mucho con todas estas cosas que avedes dicho. Mas por que vos pueda rresponder commo devo, quiero que me dedes tres días de plazo. Et entonçe, con la merçed de Dios, yo vos respondré conplidamente en guisa <,que> cunpla vuestra voluntat et se faga commo cunple a mí et a vós.»

Desto fue el infante muy plazentero. Et luego que se partió del rrey, apartóse el rrey con Turín para acordar con él en quál manera rrespondríe al infante.

«Turín,» dixo el rrey, «ya oyestes las rrazones que me el infante dixo, et otrosí lo que dixo a vós. Et pues todo lo sabedes, rruégovos et mándovos que me consejedes sobre ello lo mejor et lo más lealmente que pudiéredes. Et tengo que ay muchas rrazones por que lo devedes fazer. Lo uno, porque sabedes que vos crié et fiz mucho bien et de muy {51c} grant tienpo acá sabedes toda mi fazienda; lo ál porque avedes muy buen entendimiento et sodés de muy buena poridat; lo ál, porque avedes muy gran parte en este fecho, si yo et el infante mío fijo, que vós criastes, acertaremos en este fecho en lo mejor et [non] en contrario, ca en todo consejo granado que el sennor demanda al vasallo a mester ý seis cosas. La una es que el consejero que aya reçebido tantos bienes del sennor por que sea tenudo del amar et de aver grant cuidado de los sus fechos. La segunda, que sepa mucho de su fazienda. La terçera, que sea de muy buen entendimiento. La quarta, que sea de muy grant poridat. Et la quinta, que sepa todo aquel fecho et non le encubra ende nada. La sesta, que siga al consejero mesmo pro o danno, si el consejero se errare o se açertare.»

Et porque el rrey entendió que todas estas cosas avía en Turín, por ende se consejó con él. Et le rrogó et le mandó que le consejase lo mejor que entendiese en aquel fecho, por todas estas rrazones. Porque es leatad et derecho o grant mengua dello si el consejero, por ninguna voluntad nin por su pro nin por su danno nin por otra rrazón ninguna, dexa de consejar a su sennor lo mejor que entendiese.