BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo LXIII]

 

El lxiii° capítulo fabla en cómmo el infante dixo a Julio que esta dubda bien [gela] avía fecho perder, et quel rrogava que le respondiese a cada una de las otras dubdas en guisa que las perdiese.

 

«Sin dubda, Julio,» dixo el infante, «quanto esta dubda, bien me la avedes fecho perder. Et ruégovos que me respondades a cada una de las otras dubdas en guisa que las pierda.»

«Así, sennor infante,» [dixo Julio], «pues tenedes que esta respuesta es conplida, agora vos respondré a la otra pregunta: que dubdades cómmo los enperadores pueden guardar lo que deven a su muger et a sus fijos.

Sennor infante, esta guarda es en tantas maneras que sería muy grave et muy luengo de lo escrivir todo. Otrosí, me avedes dicho [que] vós queredes más que las mis respuestas sean bien declaradas et haquanto más luengas que non abreviadas, que sean graves de entender. Et agora dezidme vuestra voluntad: ¿cómmo queredes {75c} que vos fable en todas estas cosas? Ca si dezides que vos responda a cada cosa conplidamente, he muy grant reçelo de dos cosas: la una, que vos enojaredes de tan luenga scriptura, et la otra, que me ternedes por muy fablado[r]. Et si dezides que vos responda abreviadamente, he reçelo que avré a fablar tan escuro que por aventura será grave de entender. Et dígovos que muy pocos libros leí yo que algún sabio fiziese, que los que vinieron después non dixiesen contra ellos: contra los unos diziendo que fablavan muy luengo, et contra los otros que fablavan muy breve et scuro. Et porque sé que la manera deste libro, por abreviada que sea, non se puede escusar de ser grande scriptura – quanto más si la fiziese muy declaradamente, que es rrazón de seer mucho más luenga – et por ende vós catad en quál destas dos maneras queredes que vos responda. Et non me rep(i)tedes <después> por vos responder yo segund vós me dixéredes.»

«Julio,» dixo el infante, «de las mayores corduras del mundo es quien puede entender el enbargo o peligro que puede en el fecho acaesçer ante que acaesca, et fazer en ello lo que conpliere para se guardar de dicho et de obra. Et por ende fazedes vos muy grant cordura en vos guardar de rependimiento ante que podedes ser reprehendido. Pero en esto que me dezides, commo yo quería et me paresçría mejor que lo vós fiziésedes, sería que en tal que lo dixiésedes declaradamente, que fuese en las menos palabras que vos pudiésedes. [Et] çierto só yo que tan sabio sodes vós que así lo faredes. Pero de lo uno o de lo otro, más de consentir et más aprovechóse para el que ha de aprender es en ser la scriptura más luenga et declarada que non abreviada {75d} et escura; ca el que aprende, entre todas las cosas que ha mester, es que aya vagar para aprender. Et pues nós vagar avemos, ruégovos que por reçelo que vos digan que sodes muy fablador que non dexedes de fablar bien declaradamente en todas las cosas.»

«Sennor infante,» dixo Julio, «pues vos así lo queredes, yo vos diré lo que entendiere en esta dubda que tomades.»