BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo LXIV]

 

El lxiiii° capítulo fabla en cómmo Julio dixo al infante que en esto que él dizía que era una pregunta, et para le responder a ella conplidamente que non se podían escusar muchas razones.

 

«Sennor infante, en esto que vós dezides es una pregunta. [Et] para vos responder a ella conplidamente non se pueden escusar muchas razones. Ca vós sabedes que al enperador conviene que faga muchas cosas para guardar lo que deve en la guarda de su muger et de su cuerpo, commo de la fama della et de toda su casa, commo en su mantenimiento, commo en la manera que deve tr<a>er en su casa para guardar su onra et su estado. Et así, para vos dezir en cada una destas cosas lo que el enperador deve fazer, bien entendedes que se non pueden escusar muchas palabras, otrosí lo que deve fazer a sus fijos vós entendedes que son muchas cosas; ca los fijos de los enperadores non son todos de una condiçión, ca el mayor, commo quier que de derecho non es heredero del enperio, pero porque es mayor et puede seer que será heredero, por ende conviene que en otra manera más alta et más onrada traya su fazienda que los otros sus hermanos. Otrosí los fijos del enperador non son sienpre de un estado; ca en una guisa deve obrar con(tra) [ellos] el enperador quando son muy ninnos et de otra quando son mançebos, [et] en {76a} tienpo de aver faziendas et casamientos, et de otra en casarlos, et de otra en mantenerlos en su onra, por que después de su vida finquen ellos en aquella onra que les pertenesçe. Et en esta misma manera deve catar que faga lo que deve a sus hermanos.

Et, sennor infante, todas estas cosas bien creo que si lo quisiéredes saber, que escripto lo fallaredes en otros libros. Pero si vós quisiéredes que vos fable en todo segund lo yo entiendo, fazerlo he. Mas conviene que vos non enojedes de lo oír.»