BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo LXXXVIII]

 

El lxxxviii° capítulo fabla en cómmo Julio [dixo] al infante que agora le avíe dicho algunas cosas que se deven guardar entre los vasallos et los naturales et quel diríe de aquí adelante lo que entendía en el estado de los duques.

 

«Agora, sennor infante, vos he dicho algunas cosas que se deven guardar entre los sennores et los vasallos et los naturales. Et esto fiz por<que> entiendo que cunplía mucho a vós o a qualio quier sennor de lo saber, et parecíame que avía lugar para vos lo dezir en fablando conbusco <en el> estado de los duques. Et pues en esto vos dixe lo que entendía, de aquí adelante dezirvos he lo que entiendo en el estado de los duques.

Et dígovos que segund el mi entendimiento que de los grandes sennores non ay ningunos que mejor puedan salvar las almas et guardar sus onras et sus estados que los duques – de los enperadores et de los rreyes afuera – si les non enbargassen las grandes guerras et las grandes contiendas que an de aver et las grandes cosas que an de fazer. En guisa que demás de lo que an de rrenda an meester muy grant quantía de aver. Et por estas dos cosas non es el su estado todo sin peligro, tanbién de las almas commo de los cuerpos.»

«Julio,» dixo el infante, «commo quier que fasta aquí muchas cosas buenas me avedes dicho dígovos que me plaze mucho desto que agora me dixiestes, tanbién en el estado de los duques commo en lo que se {94a} deve guardar entre los sennores et sus vasallos et sus naturales.

Et pues [esto] me avedes dicho, ruégovos que me digades lo que entendedes de los otros estados de que non me avedes tablado.»

«Sennor infante,» dixo Julio, «pues queredes que vos fable en los otros estados que vos non fablé fasta aquí, dígovos que en pos los duques el más onrado estado es de los marqueses.

Et este nonbre de marqués fállase en el lenguaje de Lonbard[í]a, ca en Lonbard[í]a, por lo que dizen en Espanna comarca, dizen ellos marca – et por ende dizen la marca de Ancona, et la marca de el Monferrad, et la marca de Sabona, et otras marcas muchas – et los que son sennores de aquellas marcas llámanlos marqueses. Mas quanto Françia nin Espanna nunca oyemos dezir que oviese sinon este fijo del rrey de Aragón, que fizo agora el rrey su padre marqués de Tortosa.

Et los marqueses usan en sus marquesadgos derechamente así commo los duques en sus ducadgos, et non ay otro departimiento entre ellos sinon que non son tan rricos nin tan poderosos nin de tamannos estados.»

«Julio,» dixo el infante, «plázme porque entiendo quál es el estado de los marqueses. Et rruégovos que me dedes a entender los otros estados.»

«Sennor infante,» dixo Julio, «pues el estado de los marqueses avedes entendido, devedes entender que ay otro estado a que llaman príncipes. Et este nonbre príncipe llaman a todos los grandes sennores del mundo. Et [este] estado, segund a el poder et la riqueza, así es onrado.»

«Julio,» dixo el infante, «pues tal es el estado de los príncipes, dezidme de los otros estados lo que ende sabedes.»

«Sennor infante,» dixo {94b} Julio, «otro estado ay entre los grandes omnes, que llaman condes. Et éste es un estado muy est[r]anno et caben en él muchas maneras de omnes. Ca en muchas tieras acaesçe(n) que los infantes, fijos de los rreys, son condes; et otros condes ay que son más rricos et más poderosos que algunos duques et aún que algunos rreys; et otros condes ay que [non] an pres más de çinquenta cavalleros.

Et así este estado es muy estranno, porque algunos ay que son tan onrados commo los rreys et algunos ay que son de tan pequenno poder commo es dicho. Pero el nonbre en todos es egual.

Et este nonbre de conde fue sacado de latín, ca por el conde dizen en latín comes, et comes en latín tanto quiere dezir en rromançe commo conpanno, et en esto da a entender que los condes que son conpannos de los rreys cuyos naturales son. Et los condes en sus condados pueden fazer todo aquello que los duques et los marqueses et los príncipes en sus tierras.» «Julio,» dixo el infante, «vien vos digo que me plaze porque tan bien esto [me] avedes dado a entender [en] el estado de los condes. Et pues en esto tan bien me fablastes, tened por bien de fablar de aquí adelante en los otros estados.»

«Sennor infante,» dixo Julio, «si el estado de los condes [    ] ay otro estado a que llaman viscondes. Et este nonbre fue sacado de latín. Otrosí, ca por visconde dizen en latín viçe comes, et viçe comes quiere dezir en rromançe omne que está en lugar de conde. Et dizen algunas gentes comitne al conde que aya visconde. Et estos viscondes algunos ay que an sus tierras francas, así {94c} commo los condes, [et] algunos que son tenidos de fazer conosçimiento por ellas a los condes. Et an de obrar en sus viscondados segund las condiçiones et las maneras de los condes.»