BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El segundo libro

 

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[Capítulo LI]

 

[El li° capítulo fabla en cómmo Julio dixo al infante del estado de los fraires predicadores, et qual era la su regla.]

 

«Julio,» dixo el infante, «pues me avedes fablado en los estados de los clérigos {123a} que son seglares, rruégovos que me fabledes daquí adelante en los estados de las órdenes et religiones.»

«Sennor infante,» dixo Julio, «commo quier que las órdenes et religiones son muchas, et muy antiguas et muy sanctas, sabed que dos órdenes son las que al tienpo de agora aprovechan más para salvamiento de las almas et para ensalçamiento de la sancta fe católica. Et esto es porque los destas órdenes pedrican et confiessan et an mayor fazimiento con las gentes. Et son las de los fraires pedricadores, et de los fraires menores. Et commo quier que amas començaron en un tienpo, pero que començó ante la de los pedricadores, et por ende vos fablaré primero en ella.»

«Sennor infante,» dixo Julio, «esta orden de los pedricadores fizo sancto Domingo de Caleruega. Et bien cred que commo quier que muchas órdenes ay en el mundo muy buenas et muy sanctas, que segund yo tengo que lo es ésta más que otra orden. Et non digo esto por dezir ninguna mengua de las otras nin contra ellas, nin aun teniendo que esta orden aya más estrecha regla nin más áspera que las otras, por que deva ser más sancta – ca sin dubda muchas más asperezas a en las reglas de otras órdenes – mas dígolo por algunas cosas marabillosas de grant entendimiento que Dios puso en sancto Domingo et en los otros sanctos fraires. Et si Dios toviere por vien, yo vos lo mostraré adelante.

Et, sennor infante, por que sepades alguna cosa desta orden, dezirvos he quál fue la rrazón por que fue començada. Así acaesçió que un rrey de Castiella, que fue muy sancto et muy bienaventurado, que ovo nonbre don Ferrando, el que ganó el Andaluzía – et fue abuelo de don Johan, aquel mío {123b} amigo – seyendo ya en tienpo de casar, envió el obispo de Osma por aquella donzella que avía a ser su muger – et era fija del rey Felipe de Alemanna, (et) ermano del enperador Fadrique.

Et este obispo, quando fue por aquella donzella, levó consigo a sancto Domingo de Caleruega – que era entonçe so prior de Osma – que era muy buen omne et muy buen clérigo et de muy sancta vida; et era de Caleruega, et su padre avía nonbre don Felizes et su madre donna Juana. Et yendo el obispo por su camino, llegó a tiera de Tolosa, et falló que era ý tanta la eregía que ya manifiestamente pedricavan los ereges commo los christianos. Quando sancto Domingo esto vio, pésol ende muy de coraçon et commo sancta criatura de Dios puso en su talante de fincar en aquella tiera por servir a Dios contra aquellos ereges.

Et commo sería muy luenga cosa de contar todo commo acaesçió, non vos diré aquí ende más salvo tanto que fizo allí mucho serviçio a Dios, et ordenó esta orden et tomó la regla de sancto Agostín, pero aquélla tenía él ante, et era can[ón]igo reglar, et confirmógela el papa. Et porque la razón de la su ordem fue para pedricar a los ereges, ha nonbre esta orden la de los pedricadores; et commo quier que muchos omnes de religión et seglares pedrican, non an ningunos nonbres de pedricadores sinon los desta orden, et ellos son enqueridores de los ereges. Et esta orden es de pobreza et deven pedir por amor de Dios; et non an de aver proprio nin todos en uno nin cada uno por sí.

Et porque sancto Domingo que lo ordenó et los sanctos omnes que ý fueron eran muy cuerdos et muy entendidos, catando lo que adelante podría acaesçer, quisieron escoger regla que todo omne la pudiese mantener et que fuese cosa sufridera {123c} con razón. Pero sobre la regla fezieron et fazen constituçiones que fazen la orden muy más áspera que la regla. Pero porque en toda orden son los fraires tenidos de fazer voto et jura de guardar la regla que toman, et pues voto et jura fazen, sinon lo guardaren vien podedes entender en quál estado están. Por ende sancto Domingo quiso escoger tal regla a que fazen voto que todo omne la pueda guardar. Et a esto fazen el voto, et las constituçiones son por su buen talante. Pero non fazen voto nin jura de las guardar so pena del voto; ante dizen en su regla: ‹queremos que las nuestras constituçiones non nos obliguen a la culpa sinon a la pena, así que seamos commo libres, mas non commo siervos›.

Pero fizieron voto de guardar tres cosas, que son castidat et obediençia et pobredat. Et a esto se obligaron por dos razones: la primera, que todo omne que estas tres cosas non guardare en la manera que las deve guardar, peca mortalmente. Et non entendades que digo que todo omne deve guardar simplemente estas cosas, mas digo que todo omne que las non guardare commo deve peca mortalmente. Et todas las deve guardar, mas non todas en una manera. Et por ende las puso sancto Domingo en su regla, porque aunque las non pusiese, puestas deven ser, pues pecarían si las non guardassen. Et ésta es la una razón. [Et] la otra es que pues que orden tomava, convenía de fazer voto de guardar algunas cosas más estrechamente que los otros omnes que non se obligan a ninguna orden.

Et bien cred, sennor infante, que commo quier que todos los buenos dichos et buenos fechos vienen por graçia del Spíritu Sancto, que non tan sola{123d}mente esta manera fue dicha por el Spíritu Sancto, ante creo que fue dicha por la graçia de toda la Sancta Trinidat, que es Dios Padre et Fijo et Spíritu Sancto; ca en esta palabra mostró Dios Padre su poder et Dios Fijo su saber et Dios Spíritu Sancto su talante.

Et en esta palabra se muestran los siete dones del Spíritu Sancto, que son spíritu de sapiençia, de entendimiento, de consejo, de fortaleza, de sciençia, de piadat, de temor de Dios. Et en estos siete dones del Spíritu Sancto se muestran las siete virtudes, que son las quatro cardenales et las tres teológi(c)as. Las quatro cardenales son prudençia, justiçia, fortaleza, tenprança; las tres teológi[c]as son esperança, fe, caridat.

Et a estos siete dones del Spíritu Sancto responden las siete virtudes teológi<c>as et cardenales. Et responden en esta guisa: a las tres que son teológicas pongo primero porque son más allegadas a la vida activa.

Et la manera commo las virtudes teológicas rresponden a los tres [dones] del Spíritu Sancto es ésta: a la esperança responde el temor de Dios; a la fe responde la sciençia; a la caridat responde la sapiençia.

Et la manera commo las quatro virtudes cardenales rresponden a los quatro dones del Spíritu Sancto es ésta: a la prudençia rresponde el consejo; a la justiçia responde la piadat; a la fortaleça rresponde la fortaleza; a la tenperança rresponde el entendimiento. Et por que lo podades mejor entender, dezírvoslo he bien declaradamente.

Sennor infante, en esta sancta et bendicta palabra fallo yo tres partes: la una dize ‹queremos›; la otra dize(n) ‹que las nuestras constituçiones non nos oblige[n] a culpa›; la otra que dize ‹sinon a la pena›.

[Et] en esto que dize ‹queremos› se muestra el poder conplido que es p<u>esto a Dios Pa{124a}dre, ca en quanto dize ‹queremos› se da a entender que puede[n] fazer lo que quisieren. Et non lo pone en consejo, diziendo ‹acordamos esto›, mas dízelo pudiéndolo fazer; ca nunca dize ‹ninguno esto quiere fazer›, sinon ‹el que lo puede fazer›. Pues ya se muestra el poder conplido que es puesto a Dios Padre.

Otrosí se muestra la sabiduría conplida que es puesta a Dios Fijo en lo que dize ‹non nos oblige a culpa›; ca en el mundo non puede seer tan grant sabiduría commo ganar la gloria de paraíso et foír de las penas del infierno. Pues çierto es que si omne, por lo que fiziere, non fuere obligado a la culpa, que non ha rrazón por que aya el infierno.

Et, sennor infante, devedes saber que la diferençia que a entre culpa et pena es ésta: por la culpa es omne en la ira de Dios, porque peca mortalmente, et por la pena non es del todo en la ira de Dios, mas es obligado a pena de penitençia en este mundo. Et si aquí non lo cunple, alo de conplir en el purgatorio, pues çierto es que todo omne que non vaya al infierno que tarde o aína a la gloria del paraíso a de ir. Pues parat mientes si fue grant sabiduría dezir tal palabra por que gane el paraíso et sea guardado del infierno; ca todas las sabidurías et todas las sciençias non son para otra cosa sinon por que a la fin del todo, por las sciençias pueda omne aver la gloria del paraíso. Pues ya se muestra la sabiduría conplida de Dios Fijo.

Otrosí se muestra el buen talante conplido que es puesto a Dios Spíritu Sancto en que dize ‹sinon a la pena›. Ca en el mundo non puede ser mejor talante que librar omne de un mal muy grande por otro danno pequenno. Pues si el omne es partido de la pena del infierno por ayunar un día a {124b} pan et agua o por una disçiplina, parad mientes si es este grant buen talante conplido que es puesto a Dios Spíritu Sancto.

Et agora, sennor infante, tengo que con rrazón conplida vos he mostrado que en esta palabra sola se muestran todas las tres cosas que pertenesçen a la Trinidat, que son poder conplido et sabiduría conplida et buen talante conplido. Pues parad mientes si ovo grant mejoría de todos los estados del mundo et de todas las órdenes et que tanto sopo acabar por una palabra.

Otrosí en esta bienaventurada et sabia et aprovechosa palabra se muestran los vii dones del Spíritu Sancto, en los quales vii dones se muestran las vii virtudes teológicas et cardenales commo ya desu[so] es dicho. Et la manera en cómmo estos siete dones et estas siete virtudes se muestran en esta sancta palabra, dezírvoslo he segund lo yo entiendo.

Et començaré en el temor de Dios, que es el uno de los dones del Spíritu Sancto. La palabra dize ‹queremos que las nuestras constituçiones non nos oblige[n] a culpa, sinon a pena, así que seamos commo libres mas non commo siervos›. El temor de Dios se entiende en aquello que dize ‹que non nos obligen a culpa, sinon a pena›. Ca bien devedes entender que por el temor de Dios responde la virtud de la esperança. [    ] reçelando la su sanna non se quisieren obligar a caer en la de Dios, por yerro que pudiese emendar sin muy grant pena.

Otrosí se entiende ý la esperança. Ca guardándose de caer en sanna de Dios son en esperança de aver la su graçia, que es la gloria de paraíso.

La sciençia se entiende en aquello que dize ‹que las nuestras constitutiones›. Ca vós entendedes que la sçiençia, que responde a la virtud de la fe, {124c} que es muy grande; ca muy grant sciençia es saber ordenar penitençia convenible et con razón a todos los yerros que qualquier fraire feziese, que guardando las constituçiones commo deve – o si alguna les menguase(n) – conpliendo aquella penitençia que les fuese puesta por aquel que gela puede dar. Et aun esto fue ordenado con muy grant sçiençia, ca en la orden de los pedricadores el prior del convento – o qualquier fraire sacerdote a que lo acomiende el prior – puede dar penitençia et absolver al fraire que cayesse en yerro, tanbién de las cosas de la regla commo de las constituçiones, lo que muchas órdenes non an, et por ende que non caerían en ninguna culpa. Otrosí an fe çierta et verdadera que guardando la regla et las constituçiones commo deven, que les fincará en salvo de aver los meresçimientos que an ganados guardando commo deven toda su orden.

Otrosí la sapiençia, a que responde la caridat, se muestra en aquello que dize(n) ‹a culpa›. Et sin dubda podedes entender que ésta fue grant sapiençia, poder el fraire catar manera por que con razón ý faziendo emienda asaz ligeramente puede ganar la gloria del paraíso et seer sin reçelo del infierno. Otrosí fue grant caridat en poder fallar acorro a tant grant cuita; ca si es caridat governar al fanbriento, muy mayor caridat es acorrer el omne con pequenna penitençia tal acorro por que non vaya al infierno, do a tanto mal et tanta lazería para sienpre.

Et a estos tres dones del Spíritu Sancto rresponden las tres virtudes que son teológicas, commo es dicho.

Et a los quatro dones rresponden las quatro virtudes cardinales. Et [el] consejo a que responde la prudinçia se entiende en aquello que dize(n) ‹non commo siervos›. Et esto podedes bien entender, que fue buen {124d} consejo saber escoger tal estado et dezir tal palabra por que sea el fraire libre del poder del diablo. Et ésta fue la mayor prudençia que nunca pudo ser, segund aquí se dize.

Otrosí la piadat, a que responde la justiçia, se muestra en aquello que dize(n) ‹sinon a la pena›. Et çiertamente ésta fue grant piadat, ca si omne tien que es piadat dolerse de qualquier que está en cuita, muy mayor piadat es dolerse de qualquier que puede perder el alma.

Otrosí es ý la justiçia. [Ca justiçia] non es matar nin fazer mal a ninguno, mas justiçia es fazer a cada uno lo que meresçe, pero sienpre es justiçia galardonar el bienfecho conplidamente et acalonar el yerro con piadat et non tanto commo meresçe. Pues bien fue en esto guardada la justiçia, ca por el bienfecho gana el fraire tan grant galardón commo el paraíso, et el yerro de las constituçiones es perdonado por penitençia que puede muy ligeramente conplir, et non toma la pena duradera.

Otrosí la fortaleza se muestra en aquello que dize ‹queremos›.

Ca en diziendo ‹queremos› se muestra que an fuerça et poder para tomar lo provechoso et dexar lo que les es grant danno.

Otrosí el entendimiento, a que rresponde la tenprança, se muestra en aquello que dize ‹que seamos libres›. Et bien tengo que non puede ser mayor entendimiento que guardarse el fraire en tal manera, que pues Dios le libró por el babtismo del pecado original, et por la su encarnaçión et passion del pecado en que nuestro primero padre Adám cayó, que non faga nin diga el fraire cosa por que pierda esta [palabra]. Otrosí se muestra ý la tenprança; pues a de fazer penitençia temprada si errare non guardando commo deve las constituçiones de la orden.

Agora, sennor infante, vos he dicho en cómmo, segund yo tengo, que (en) esta palabra que dize ‹queremos, etcétera› fue dicha por graçia spécial de toda la {125a} Sancta Trinidat, et que se entienden et se muestran en ella los vii dones del Spíritu Sancto a que responden las vii virtudes.

Et aun tengo que puedo dezir conparando esta palabra a la vienaventurada virgen sancta María en lo que Sancta Eglesia dize della: ‹¡O virgen, Madre de Dios, aquel omne que en todo el mundo non pudo caber se ençerró en el tu vientre!› Et tengo que a conparaçión desto pueden dezir que la vondat de Dios fue tamanna que quiso mostrar en esta palabra que en ninguna otra non se podría tanto mostrar del fecho de la piadat de Dios.

Otrosí tengo, et es mi entençion, que tan grande es el amor que Dios ha a esta orden que quiso poner a sí mismo et al su poder de non les poder (fazer) más bien fazer de quanto les fizo en esta palabra. Sennaladamente si los fraires – adrede et a mal fazer – non quisieren perder las almas, por esta palabra son ayuntados a la gloria del paraíso et son partidos de las penas del infierno. Ca por las asperezas que son en las constituçiones, demás de la rregla, son muy aparejadas a la gloria del paraíso, tanto más que en qualquier otro estado. Et por errar en las constituçiones non son obligados a la pena del infierno.

Et por aventura algún omne diría que non digo verdat en esto que digo, que Dios que puso el su poder en que non pudo más bien fazer en esta orden para salvamiento de las almas, ca más bien les fiziera en querer que nunca pecassen. Et a esto rrespondo yo que esto non les fiziera bien, ante les fiziera mal. Ca los privara del libre alvedrío, et si nunca pecaran non pudieran desmeresçer. Et si non pudieran desmeresçer, non pudieran meresçer [et] non les toviera pro quanto bien fazen nin quanta lazería toman en serviçio de Dios, trabajando en su orden. Et así tengo que es verdat esto que yo digo.

Et por todas estas razo{125b}nes dichas et por otras muchas vondades que ha en esta dicha orden – aquel mío entendimiento non alcança de las contar nin de las entender nin de las saber todas – tengo que ésta es la orden et la regla et [la] religión del mundo más aparejada para se salvar en ella los que la vien mantuvieren, et ser más guardados de caer en caso por que puedan perder las almas.

Et si alguno quisiere dezir contra esto que he dicho, rruego yo a los fraires que agora son et serán de la orden que defiendan estas mis rrazones, ca pues verdaderas son muy ligeramente se pueden defender. Ca todo <esto> que yo digo, todo se puede mostrar por la Sancta Escriptura. Et commo quier que yo non so letrado, yo me obligo de defender en toda la mi vida con rrazones verdaderas todo lo que yo he dicho.

Et, sennor infante, pues yo he dicho esto que entiendo en la orden de los pedricadores, rruégoles que pues tanta merçed les fizo [Dios] que quieran parar mientes quanto encargados son para gelo conosçer et que quieran guardar et preçiar mucho su orden. Et que paren mientes, commo dize la su regla, que si las cosas pequennas menospreçiamos que poco a poco iremos cayendo. Et otrosí les rruego que castiguen bien et non sean muy piadosos contra los malos fraires, et non cuiden que por encobrir el yerro et la maldat del mal fraire será más guardada la orden de mala fama; ante crean çiertamente que esto sería ocasión para venir ende muy mayor danno, ca çierto es que la ligereza del perdón da esfuerço de pecar.

Et sobre todo ruego et pido a los fraires de la provinçia de Espanna que pues sancto Domingo – que fizo esta orden – fue de Castiella, et por reverençia del [el] prior provinçial de Espanna es el más onrado prior de toda la orden {125c} et en todo el mundo tienen que Castiella fue cabeça et comienço de la orden, que rruegen a Dios que trabajen quanto pudieren por que la provinçia de Espanna adelante en esciençia et en buenas vidas en serviçio de Dios et aprovechamiento de la orden et de las gentes, et sennaladamente en ensalçamiento et defendimiento de la sancta fe católica, que es la rrazón por que esta orden fue fundada.

Et Nuestro Sennor, por la su sancta piadat et por los meresçimientos de sancta María su madre, et de sancto Domingo, et de los otros sanctos que son en la gloria de paraíso, lo quiera así conplir.

Amen.